A
LA FISCALÍA DE LA REPÚBLICA
* TRIBUNAL DE ROVIGO
El suscrito Luigi Cascioli, domiciliado en Roccalvecce
(Viterbo) calle de las Provincias 45/B EXPONE CUANTO SIGUE
El
infrascrito, después largos y profundizados estudios
consistentes en una interpretaciòn textual (y
no solo) del Viejo y Nuevo Testamento, ha llegado a
la conclusión que muchos de los hechos presentados
como auténticos e històricos en las "Sagradas
Escrituras" son en realidad falsos, primero entre
todos la historicidad de la figura de Jesùs el
Cristo, por buena parte basada en la figura de Juàn
de Gamala, hijo de Judas, descendiente directo de la
estirpe de los Asmonei. Las motivaciones que me han
conducido a tal conclusión son expuestas detalladamente
en el libro que se anexa al presente expuesto, el cual
constituye parte integrante y sustancial.
Con
el presente expuesto no se quiere denegar la libertad
de los cristianos de profesar la misma fe, sancionada
por el art. 19 de la Constitución, sino estigmatizar
el abuso que la Iglesia Católica comete aprovechando
del propio prestigio para inculcar como hechos reales
lo que son otra cosa que invenciones. Un claro ejemplo
de tal abuso ha sido cometido por Mons. Lucio Moravito
de Franceschi, Obispo de la diócesis de Rovigo,
sosteniendo en un mensaje pastoral del 23 de diciembre
de 2005 la figura histórica de Jesús afirmando
falsamente: << */Dios / * (Jesús) * / naciendo
en un lugar bien definido, Belén, y en un preciso
momento histórico: al tiempo de Augusto, bajo
el gobernador de Siria Quirinio, durante el censo: Jesús
no es mito, no es un cuento sino una realidad que pertenece
a nuestra historia / *>>.
Que la figura de Jesús haya sido construida enteramente
sobre aquella de un cierto Juàn de Gamala, hijo
de Judas el Galileo, resulta en manera irrefutable de
una cantidad inmensa de pruebas, que quitan todas las
dudas sobre las falsificaciones operadas de los redactores
de los Evangelios. Bastaría solamente aquella
que concierne la relativa transformación del
apelativo Nazireo, con el cual fue llamado Juan de Gamala,
en aquel de Nazareno para Jesús, como habitante
de Nazaret, para demostrar en la manera más absoluta
la sustitución de Persona.
De un punto de vista penal, tales falsificaciones históricas
pueden ser integradas en dos crimines concretos: El
abuso de la creencia popular y la sustitución
de persona (en este caso de Jesús Cristo). Según
art. 661 C.P., se abusa de la credulidad popular cuando
alguien lleva en engaño una multitud de personas.
En el caso de especie, los ministros del culto de la
Iglesia Católica como Mons. Lucio Moravito de
Franceschi, cometiendo falsos historicismos (entonces
presentandos como verdaderos y realmente ocurridos en
funcionalidad a la doctrina religiosa) engañando
a todas las personas que vienen a contacto con las enseñanzas
de tal religión no sobre la base de argumentaciones
puramente teólogicas (del todo admisibles), más
bien sobre la base de tramposas representaciones de
los hechos. El delito es pagable, por eso es suficiente
el elemento sociológico de la culpa, que ciertamente
se encuentra en todos los ministros del culto católico
(por eso también de Mons. Lucio Moravito de Franceschi),
aclarado que no es posible que personas instruidas y
que, por vocación y oficio, estudian continuamente
la Biblia y los Evangelios no se hayan dado cuenta de
las numerosas y repetidas falsedades contenidas en tales
escritos. Por cuanto concierne el delito de sustitución
de persona, ese se vuelve a encontrar cuando un sujeto,
para obtener ventajas, induce a otros en error atribuyendo,
a si mismo u a otros, un falso nombre.
En el caso en exámen, el libro La Fàbula
de Cristo ( que adjunto para mayores y exhaustivas explicaciònes
) afirma que Jesús el Cristo jamás ha
existido y que bajo tal nombre se esconde el de Juán
de Gamala.
Por lo tanto Mons. Lucio Morabito de Franceschi que
hace proselitismo, como todos los ministros de la Iglesia,
para sacar ventaja del número de los fieles que
tanto es mayor y tan más grande será la
entrada económica consiguiente de sus ofertas,
entre las cuales el 8 per Mille de la declaración
de las rentas, induciendo en error, sobre la base de
tales falsedades, a quienes reciben el mensaje, comete
el crimen previsto y castigado por el artículo
49 del C. Penal.
Además, para integrar el crimen en palabra, "no
es necesario que el objetivo propuesto por el agente
sea por si mismo ilícito o de naturaleza patrimonial,
bien pudiendo ser lícito y no patrimonial"
(Cass.pen n. 5265/96 -n 10805/98 - 1862/05 - 1910/05).
El elemento subjetivo requerido es el dolo específico
que existe en todos estos sujetos que, incluso siendo
conscientes de tal falsedad, no se tienen escrúpulos
y siguen propagando falsedades como hace Mons. Lucio
Moravito de Francesco.
La
responsabilidad del Sumo Pontífice puede ser
solo moral, teniendo en cuenta su inmunidad de acuerdo
con el artículo 3 - I comma C.P., mientras para
los otros ministros del culto católico, como
en el caso específico mons. Lucio Moravito de
Franceschi, son de naturaleza penal.
La
continua presentación de hechos falsos admitidos
como auténticos también lesiona la tranquilidad
moral y la serenidad del exponente, con consiguientes
lesiones de stress, por lo cual se pedirá el
reembolso del daño en las oportunas sedes, a
través de oportuna constitución como parte
civil, que se reserva desde ahora.
El infrascritto, quedando a disposición de la
autoridad judicial para proveer cada explicación,
se reserva de integrar cuanto expuesto y pide expresamente
de ser escuchado sobre los hechos reportados. Luigi
Cascioli presenta formal DENUNCIA-QUERELLA respecto
a Mons. Lucio Moravito de Franceschi, domiciliado en
la diócesis en calle Sichirollo 18 45100 Rovigo,
por los crímenes p. ep. de los artículos
494 y 661 C.P., además de por cada otro crimen
que el S. V. querrá reconocer en el comportamiento
descripto.
Con reserva de constitución como parte civil
en el modo y en los tiempos establecidos por la ley,
pido, ex art. 408 C.P.P. de ser informado en caso de
catalogación de la noticia criminis. Se deposita
el libro "La Fàbula de Cristo" y la
copia de la carta pastoral a mejor comprobación
de lo que he expuesto. Con observancia. Luigi Cascioli.
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