El Ateismo ataca al Cristianismo con una denuncia contra la Iglesia Católica la cual sostiene una impostura construida con falsos documentos, como la Biblia y los Evangelios, e impuesta con la violencia de la Inquisición y falsos como el exorcismo, el satanismo y otras supersticiones.

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Proceso

CARTA CERTIFICADA ENVIADA

Al Sr. Presidente de la Repùblica – Palacio Quirinale – Roma
Al Consejo Superior de la Magistratura – Plaza Indipendencia – Roma
Al Presidente del Tribunal de Viterbo – Plaza Fontana Grande n° 19 – Viterbo
Al Procurador General de la Repùblica anexo a la Corte de Apelo de Roma – Plaza Adriana-Roma
Al Procurador de la Repùblica anexo al Tribunal de Viterbo – Via Cardareli – Viterbo

El infrascrito Luigi Cascioli, residente en via delle Province 45/B Roccalvecce – Viterbo

Expone cuanto sigue

En el septiembre pasado, el infrascrito ha presentado una denuncia –querella contra el sacerdote Enrico Righi, pàrroco de Bagnoregio, por los delitos contemplados en los artìculos 494 y 661 del C.P., porque èl ha sostenido en pùblico la historicidad de la figura de Jesùs Cristo, mientras he podido darme cuenta ( despuès de muchos y aprofundidos estudios, reasumidos en mi libro “
La Fàbula de Cristo”) que Jesùs Cristo no es una figura històrica, mas bien dicho es una figura artificiosamente creada de la posteridad, trayendo inspiraciòn de un cierto Juan de Gamala.
Por esto existe abuso de la creencia popular y sostituciòn de la persona: se quiere hacer pasar por històrico un personaje mìtico como son el Zorro o Superman.
En la denucia-querella he aclarado que objeto de mi acciòn no es la existencia de Dios (cada uno es libre y tiene el derecho de creer o no que exista un Dios o un Allah), simplemente querìa evitar que se digan falsedades al pùblico haciendo pasar por hechos històricos aquellos que tal no lo son.
Junto a mi denuncia – querella, he depositado mi libro para permitir al Pùblico Ministerio de valutar con atenciòn mis razones y que se dè cuenta que aquello que viene dado por escontado enseguido a aquella educaciòn catòlica de la cual somos todos mas o menos inpregnados, en realidad es una fàbula: la fàbula de Cristo a propòsito. He alegado aunque una copia del boletìn parroquial del cual emerge que el sacerdote Enrico Righi afirma que Jesùs Cristo es una figura històrica
.Despuès he depositado ulteriores memorias, provistas de ulteriores estudios y rèplicas a posibles contestaciones de mi tesis.
Sucesivamente, he hecho peticiòn de incidente probatorio pidiendo que fuera dispuesta una pericia que acertara la natura històrica o menos de Jesùs Cristo sobre la base que todas las fuentes de la misma època y extra textuales.
El procedimiento ha estado asignado al Doctor Renzo Petroselli, el cual, no ha evaluado bien el problema y ha gestido la fase procedimientale en modo del todo anòmalo e incorrecto.
Como he podido constatar de su peticiòn de archivaciòn del 27/03/2002 (contra la cual he presentado ritual y tempestiva oposiciòn que todavìa no ha estado discutida ) el procedimiento resulta abierto contra desconocidos ( y no contra el sacerdote Enrico Righi que yo he expresamente indicado como autor de los delitos) y por la ùnica violaciòn del artìculo 661 C.P. olvidando que habìa indicado a la comisiòn del màs grave delito de sustituciòn de persona.
El Dr. Petroselli, todavìa ha retenido mi peticiòn de investigaciòn inadmisible “formalmente y por el objeto del acertamiento”, sin ofrecer otra explicaciòn, violando el principio de demotivar los actos de la magistratura contemplados en la nuestra Constituciòn y que (històricamente) ha determinado el pasaje de la edad del Estado absoluto y despòtico a la edad del estado liberal.
¿Por què no ha estado indicada la causa de inadmisibilidad formal? ¡Quizàs porque no existe!
Todavìa, ¿como puede el Dr. Petroselli ser cierto que Jesùs Cristo es verdaderamente existido?
No pudiendo tener tal certeza, èl era obligado de pedir al Juez de las Investigaciones Preliminares el incidente probatorio, porque la cuestiòn (historicidad o menos de Jesùs Cristo) es el objeto central de los delitos : si Cristo no ha existido, los delitos subsisten; si ha existido, ningùn delito es cometido. Este acertamiento era y es deberoso, porque la acciòn penal es obligatoria y, entonces, debe se ejercitada aunque en estos casos, aparentemente escòmodos.
Yo deseo justicia y deseo creer que en este Paìs sea todavìa posible obtenerla. Deseo que la mìa denuncia sea atentamente discutida a fondo en el pleno respeto de las normativas procesuales vigentes y no tomadas como una cosa sin importancia sobre la base no de pruebas contrarias, mas bien sì sobre las convinciones personales del Pùblico Ministerio si es verdad que los magistrados son solo sujetos a la ley y no, como en este caso, a las propias creencias religiosas. Esta es la verdadera laicasidad del Estado contemplada en el artìculo 7 de nuestra Carta fundamental.
Por consiguiente,

HAGO APELO

A las Vuestras Senorias. a fìn de que, cada uno por parte de la propia competencia, se interese de que yo pueda obtener ese respeto y aquella justicia que son derechos inviolabes de cada ciudadano de èsta Repùblica que hasta ahora me han sido negadas, y afìn que venga sancionada cada violaciòn disciplinar y deontològica que haya sido cometida por parte de quien asì inconsideradamente ha tratado mi peticiòn de justicia formulada con la denuncia – querella contra el sacerdote Enrico Righi.
Seguro de obtener la Vuesta atenciòn, doy a ustedes mis sinceros saludos.

En fè

Luigi Cascioli.

 

 

Gracias al buen servizio bancario y al Correo Italiano la primera ediciòn de la Favola di Cristo se agotò con una perfecta ejecuciòn de los envìos y sin reclamos

© Luigi Cascioli