CARTA CERTIFICADA ENVIADA
Al Sr. Presidente de la Repùblica
– Palacio Quirinale – Roma
Al Consejo Superior de la Magistratura – Plaza
Indipendencia – Roma
Al Presidente del Tribunal de Viterbo – Plaza
Fontana Grande n° 19 – Viterbo
Al Procurador General de la Repùblica anexo a
la Corte de Apelo de Roma – Plaza Adriana-Roma
Al Procurador de la Repùblica anexo al Tribunal
de Viterbo – Via Cardareli – Viterbo
El infrascrito Luigi Cascioli, residente
en via delle Province 45/B Roccalvecce – Viterbo
Expone cuanto sigue
En el septiembre pasado, el infrascrito
ha presentado una denuncia –querella contra el
sacerdote Enrico Righi, pàrroco de Bagnoregio,
por los delitos contemplados en los artìculos
494 y 661 del C.P., porque èl ha sostenido en
pùblico la historicidad de la figura de Jesùs
Cristo, mientras he podido darme cuenta ( despuès
de muchos y aprofundidos estudios, reasumidos en mi
libro “
La Fàbula de Cristo”) que Jesùs
Cristo no es una figura històrica, mas bien dicho
es una figura artificiosamente creada de la posteridad,
trayendo inspiraciòn de un cierto Juan de Gamala.
Por esto existe abuso de la creencia popular y sostituciòn
de la persona: se quiere hacer pasar por històrico
un personaje mìtico como son el Zorro o Superman.
En la denucia-querella he aclarado que objeto de mi
acciòn no es la existencia de Dios (cada uno
es libre y tiene el derecho de creer o no que exista
un Dios o un Allah), simplemente querìa evitar
que se digan falsedades al pùblico haciendo pasar
por hechos històricos aquellos que tal no lo
son.
Junto a mi denuncia – querella, he depositado
mi libro para permitir al Pùblico Ministerio
de valutar con atenciòn mis razones y que se
dè cuenta que aquello que viene dado por escontado
enseguido a aquella educaciòn catòlica
de la cual somos todos mas o menos inpregnados, en realidad
es una fàbula: la fàbula de Cristo a propòsito.
He alegado aunque una copia del boletìn parroquial
del cual emerge que el sacerdote Enrico Righi afirma
que Jesùs Cristo es una figura històrica
.Despuès he depositado ulteriores memorias, provistas
de ulteriores estudios y rèplicas a posibles
contestaciones de mi tesis.
Sucesivamente, he hecho peticiòn de incidente
probatorio pidiendo que fuera dispuesta una pericia
que acertara la natura històrica o menos de Jesùs
Cristo sobre la base que todas las fuentes de la misma
època y extra textuales.
El procedimiento ha estado asignado al Doctor Renzo
Petroselli, el cual, no ha evaluado bien el problema
y ha gestido la fase procedimientale en modo del todo
anòmalo e incorrecto.
Como he podido constatar de su peticiòn de archivaciòn
del 27/03/2002 (contra la cual he presentado ritual
y tempestiva oposiciòn que todavìa no
ha estado discutida ) el procedimiento resulta abierto
contra desconocidos ( y no contra el sacerdote Enrico
Righi que yo he expresamente indicado como autor de
los delitos) y por la ùnica violaciòn
del artìculo 661 C.P. olvidando que habìa
indicado a la comisiòn del màs grave delito
de sustituciòn de persona.
El Dr. Petroselli, todavìa ha retenido mi peticiòn
de investigaciòn inadmisible “formalmente
y por el objeto del acertamiento”, sin ofrecer
otra explicaciòn, violando el principio de demotivar
los actos de la magistratura contemplados en la nuestra
Constituciòn y que (històricamente) ha
determinado el pasaje de la edad del Estado absoluto
y despòtico a la edad del estado liberal.
¿Por què no ha estado indicada la causa
de inadmisibilidad formal? ¡Quizàs porque
no existe!
Todavìa, ¿como puede el Dr. Petroselli
ser cierto que Jesùs Cristo es verdaderamente
existido?
No pudiendo tener tal certeza, èl era obligado
de pedir al Juez de las Investigaciones Preliminares
el incidente probatorio, porque la cuestiòn (historicidad
o menos de Jesùs Cristo) es el objeto central
de los delitos : si Cristo no ha existido, los delitos
subsisten; si ha existido, ningùn delito es cometido.
Este acertamiento era y es deberoso, porque la acciòn
penal es obligatoria y, entonces, debe se ejercitada
aunque en estos casos, aparentemente escòmodos.
Yo deseo justicia y deseo creer que en este Paìs
sea todavìa posible obtenerla. Deseo que la mìa
denuncia sea atentamente discutida a fondo en el pleno
respeto de las normativas procesuales vigentes y no
tomadas como una cosa sin importancia sobre la base
no de pruebas contrarias, mas bien sì sobre las
convinciones personales del Pùblico Ministerio
si es verdad que los magistrados son solo sujetos a
la ley y no, como en este caso, a las propias creencias
religiosas. Esta es la verdadera laicasidad del Estado
contemplada en el artìculo 7 de nuestra Carta
fundamental.
Por consiguiente,
HAGO APELO
A las Vuestras Senorias. a fìn
de que, cada uno por parte de la propia competencia,
se interese de que yo pueda obtener ese respeto y aquella
justicia que son derechos inviolabes de cada ciudadano
de èsta Repùblica que hasta ahora me han
sido negadas, y afìn que venga sancionada cada
violaciòn disciplinar y deontològica que
haya sido cometida por parte de quien asì inconsideradamente
ha tratado mi peticiòn de justicia formulada
con la denuncia – querella contra el sacerdote
Enrico Righi.
Seguro de obtener la Vuesta atenciòn, doy a ustedes
mis sinceros saludos.
En fè
Luigi
Cascioli.
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