ESPONE
CUANTO SIGUE
El
infrascrito, despuès de largos y aprofundidos
estudios consistente aunque (y no solo) en una interpretaciòn
textual del Viejo y Nuevo Testamento, he llegado a la
conclusiòn que muchos de los hechos presentados
como verdaderos e històricos de las asi dichas
“Sagradas Escrituras” son en realidad falsas,
primero entre todos la estorificaciòn de la figura
de Gesùs el Cristo, por buena parte cambiada
en la figura de Jan de Gamala, hijo de Judas, descendiente
directo de la estirpe de los Asmonei.
Las motivaciones que han conducido el infrascritto a
tal conclusiòn son detalladamente expuestas en
el libro que se anexa al presente expuesto, de el cual
constituye parte integrante y sustancial .
Con el presente expuesto no se quiere contestar la libertad
de los cristianos de profesar la propria fè,
contemplada en el art. 19 de la Constituciòn,
màs bièn si se quiere estigmatizar el
abuso que la Iglesia Catòlica comete aprovechando
del propio prestigio para inculcar como hechos reales
e històricos aquellos que no son otra cosa que
inventos.
Un claro ejemplo de tal abuso ha sido cometido por el
sacerdote Enrico Righi (pàrroco de Bagnoregio)
cuando ha sostenido en el boletìn de la parroquia
de San Bonaventura en Bagnoregio n° 245 marzo-abril
2002, la figura històrica de Jesùs afirmando
falsamente de ser hijo de Giuseppe y de Maria ( personajes
tambièn èstos imaginarios y por consiguiente
històricamente inexistentes), de haber nacido
en la ciudad de Betlemme y de haber crecido en Nazaret.
Que la figura de Jesùs ha estrado construida
por entero sobre aquella de un certo Juan de Gamala,
hijo de Giuda dicho el Galileo, resulta en manera irrefutable
de una cantidad inmensa de pruebas, que quita de toda
duda sobre las falsificaciones operadas de los redactores
de los Evangelios. Bastarìa solamente aquella
que reguarda la transformaciòn del apelativo
Nazireo, con el cùal venìa llamado Juan
de Gamala, por aquèl de Nazareno dado a Jesùs,
cual habitante de Nazaret, para demostrar en la manera
màs absoluta la sostituciòn de persona.
Desde un punto de vista penalìstico, tales falsificaciones
històricas se pueden integrar los casos concretos
en dos reatos: El abuso de la creencia popular y la
sostituciòn de persona (en este caso de Jesùs
Cristo).
Al sentido del art. 661 C.P., se ha abusado de la creencia
popular cuando alguno, por medio de las aparencias de
los hechos, trae en engano una multitud de personas.
En el caso especìfico, los ministros del culto
de la Iglesia Catòlica como Righi en este caso
en examen, cometiendo falsos historicismos (entonces
presentando como verdaderos y realmente ocurridos unos
hechos inventados en funcionalidad a la doctrina religiosa)
enganando todas las personas que vienen a contacto con
el insenamiento de tàl religiòn inducièndolos
a creer en la misma no sobre la base de argumentaciones
puramente teòlogicas (del todo lìcitas
y admisibles), mas bièn sobre la base de una
enganevole representaciòn de los hechos.El delito
es pagable, por eso es suficiente el elemento sicològico
de la culpa, que ciertamente se encuentra en todos los
ministros del culto catòlico (por eso tambièn
del sacerdote Enrico Righi), aclarado que no es posible
que personas instruidas y que por vocacion y oficio,
estudian continuamente la Biblia y los evangelios no
se hayan dado cuenta de las numerosas y repetidas falsedades
( aunque muy grandes) contenidas en tales escritos.
Por cuanto reguarda al delito de sustituciòn
de persona, ese se vuelve a encontrar cuando un sujeto,
para obtener ventaje, induce a otros en error atribuyendo,
a sì mismo ò a otros, un falso nombre.
En el caso en examen, el libro La Fàbula de Cristo
( la cùal envìo para mayores exhaustivas
explicaciònes )Jesùs el Cristo jamàs
ha existido y que bajo tal nombre se esconde el de Juàn
de Gamala.
Por consiguiente los ministros de la Iglesia Catòlica
como el sacerdote Righi que hacen proselitismo para
obtener ventaja del nùmero de fieles que tanto
mayor y tanto màs grande serà el introito
econòmico que deriva de las ofrendas, entre ellas
las del 8 por mil unidas a la declaraciòn de
rèditos, induciendo en error,sobre la base de
tal falsedad,quienes recibieron el mensaje cometen el
delito previsto que castigado del artìculo 494
del Còdigo Penal.
Entre otra cosa, para integrar el delito del que se
discute,” no es necesario que el fin propuesto
del sujeto sea en sì mismo ilìcito o de
naturaleza patrimonial, pudiendo perfectamente ser lìcito
y no patrimonial” ( Casaciòn secciòn
V 09/02/1973 n° 164 conforme Casaciòn secciòn
V 17/02/1967 n° 340).
El elemento subjetivo solicitado es el dolo especìfico
que subsiste en todos estos sujetos que, aùnque
siendo responsales de tales falsedades, no se hacen
escrùpulos a continuar a propagarlas como lo
hace el sacerdote Righi.
La responsabilidad del Sumo Pontìfice podrìa
ser solamente moral, teniendo en cuenta su inmunidad
de acuerdo al artìculo 3 – I ,Còdigo
Penal, mientras para todos los otros ministros del culto
catòlico ( entre ellos el sacerdote Righi) se
les puede imputar la responsabilidad de naturaleza penal.
La contìnua presentaciòn de hacer pasar
hechos falsos como verdaderos lesiona tambièn
la tranquilidad moral y la serenidad del exponente,
con consecuencias a lesiones de stress emocionales,
por el cual se pedirà el resarchimiento en las
oportunas sedes,atravèz de inmediata constituciòn
de parte civil, que se reserva desde este momento.
El infrascrito queda a disposiciòn de la Autoridad
Judiciaria para proporcionar toda aclaraciòn,
se reserva de integrar lo cuanto expuesto y pide expresamente
de ser escuchado sobre los hechos sobra expuestos.
En cuanto premiso y considerado, el infrascrito Luigi
Cascioli presenta formal
DENUNCIA-QUERELLA
En
el confronto del sacerdote Enrico Righi, pàrroco
de Bagnoregio (VT.), donde es residente en via Matteotti
n° 45, en eventual concurso con los otros ministros
de la Iglesia Catòlica, por los delitos previstos
y punidos de los artìculos 494 y 661 Còdigo
Penal, no que por cada otro delito que la S.V.querrà
constatar en el comportamiento antes descrito.
Con reserva de constituciòn de parte civil en
los modos y tiempos establecidos por la ley, pido, ex
art. 408 Còdigo de Procedimientos Penales, de
ser informado en caso de archivaciòn de la noticia
criminis.
Se deposìta el libro “ La Fàbula
de Cristo” y el boletìn parroquial como
mayor prueba de cuanto expuesto.