El Ateismo ataca al Cristianismo con una denuncia contra la Iglesia Católica la cual sostiene una impostura construida con falsos documentos, como la Biblia y los Evangelios, e impuesta con la violencia de la Inquisición y falsos como el exorcismo, el satanismo y otras supersticiones.

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Proceso

Yo, el infrascrito Luigi CASCIOLI, residente en Roccalvecce (Viterbo), via Delle Province n°. 45/b

ESPONE CUANTO SIGUE

El infrascrito, despuès de largos y aprofundidos estudios consistente aunque (y no solo) en una interpretaciòn textual del Viejo y Nuevo Testamento, he llegado a la conclusiòn que muchos de los hechos presentados como verdaderos e històricos de las asi dichas “Sagradas Escrituras” son en realidad falsas, primero entre todos la estorificaciòn de la figura de Gesùs el Cristo, por buena parte cambiada en la figura de Jan de Gamala, hijo de Judas, descendiente directo de la estirpe de los Asmonei.
Las motivaciones que han conducido el infrascritto a tal conclusiòn son detalladamente expuestas en el libro que se anexa al presente expuesto, de el cual constituye parte integrante y sustancial .
Con el presente expuesto no se quiere contestar la libertad de los cristianos de profesar la propria fè, contemplada en el art. 19 de la Constituciòn, màs bièn si se quiere estigmatizar el abuso que la Iglesia Catòlica comete aprovechando del propio prestigio para inculcar como hechos reales e històricos aquellos que no son otra cosa que inventos.
Un claro ejemplo de tal abuso ha sido cometido por el sacerdote Enrico Righi (pàrroco de Bagnoregio) cuando ha sostenido en el boletìn de la parroquia de San Bonaventura en Bagnoregio n° 245 marzo-abril 2002, la figura històrica de Jesùs afirmando falsamente de ser hijo de Giuseppe y de Maria ( personajes tambièn èstos imaginarios y por consiguiente històricamente inexistentes), de haber nacido en la ciudad de Betlemme y de haber crecido en Nazaret. Que la figura de Jesùs ha estrado construida por entero sobre aquella de un certo Juan de Gamala, hijo de Giuda dicho el Galileo, resulta en manera irrefutable de una cantidad inmensa de pruebas, que quita de toda duda sobre las falsificaciones operadas de los redactores de los Evangelios. Bastarìa solamente aquella que reguarda la transformaciòn del apelativo Nazireo, con el cùal venìa llamado Juan de Gamala, por aquèl de Nazareno dado a Jesùs, cual habitante de Nazaret, para demostrar en la manera màs absoluta la sostituciòn de persona.
Desde un punto de vista penalìstico, tales falsificaciones històricas se pueden integrar los casos concretos en dos reatos: El abuso de la creencia popular y la sostituciòn de persona (en este caso de Jesùs Cristo).
Al sentido del art. 661 C.P., se ha abusado de la creencia popular cuando alguno, por medio de las aparencias de los hechos, trae en engano una multitud de personas. En el caso especìfico, los ministros del culto de la Iglesia Catòlica como Righi en este caso en examen, cometiendo falsos historicismos (entonces presentando como verdaderos y realmente ocurridos unos hechos inventados en funcionalidad a la doctrina religiosa) enganando todas las personas que vienen a contacto con el insenamiento de tàl religiòn inducièndolos a creer en la misma no sobre la base de argumentaciones puramente teòlogicas (del todo lìcitas y admisibles), mas bièn sobre la base de una enganevole representaciòn de los hechos.El delito es pagable, por eso es suficiente el elemento sicològico de la culpa, que ciertamente se encuentra en todos los ministros del culto catòlico (por eso tambièn del sacerdote Enrico Righi), aclarado que no es posible que personas instruidas y que por vocacion y oficio, estudian continuamente la Biblia y los evangelios no se hayan dado cuenta de las numerosas y repetidas falsedades ( aunque muy grandes) contenidas en tales escritos. Por cuanto reguarda al delito de sustituciòn de persona, ese se vuelve a encontrar cuando un sujeto, para obtener ventaje, induce a otros en error atribuyendo, a sì mismo ò a otros, un falso nombre.
En el caso en examen, el libro La Fàbula de Cristo ( la cùal envìo para mayores exhaustivas explicaciònes )Jesùs el Cristo jamàs ha existido y que bajo tal nombre se esconde el de Juàn de Gamala.
Por consiguiente los ministros de la Iglesia Catòlica como el sacerdote Righi que hacen proselitismo para obtener ventaja del nùmero de fieles que tanto mayor y tanto màs grande serà el introito econòmico que deriva de las ofrendas, entre ellas las del 8 por mil unidas a la declaraciòn de rèditos, induciendo en error,sobre la base de tal falsedad,quienes recibieron el mensaje cometen el delito previsto que castigado del artìculo 494 del Còdigo Penal.
Entre otra cosa, para integrar el delito del que se discute,” no es necesario que el fin propuesto del sujeto sea en sì mismo ilìcito o de naturaleza patrimonial, pudiendo perfectamente ser lìcito y no patrimonial” ( Casaciòn secciòn V 09/02/1973 n° 164 conforme Casaciòn secciòn V 17/02/1967 n° 340).
El elemento subjetivo solicitado es el dolo especìfico que subsiste en todos estos sujetos que, aùnque siendo responsales de tales falsedades, no se hacen escrùpulos a continuar a propagarlas como lo hace el sacerdote Righi.
La responsabilidad del Sumo Pontìfice podrìa ser solamente moral, teniendo en cuenta su inmunidad de acuerdo al artìculo 3 – I ,Còdigo Penal, mientras para todos los otros ministros del culto catòlico ( entre ellos el sacerdote Righi) se les puede imputar la responsabilidad de naturaleza penal.
La contìnua presentaciòn de hacer pasar hechos falsos como verdaderos lesiona tambièn la tranquilidad moral y la serenidad del exponente, con consecuencias a lesiones de stress emocionales, por el cual se pedirà el resarchimiento en las oportunas sedes,atravèz de inmediata constituciòn de parte civil, que se reserva desde este momento.
El infrascrito queda a disposiciòn de la Autoridad Judiciaria para proporcionar toda aclaraciòn, se reserva de integrar lo cuanto expuesto y pide expresamente de ser escuchado sobre los hechos sobra expuestos.
En cuanto premiso y considerado, el infrascrito Luigi Cascioli presenta formal

DENUNCIA-QUERELLA

En el confronto del sacerdote Enrico Righi, pàrroco de Bagnoregio (VT.), donde es residente en via Matteotti n° 45, en eventual concurso con los otros ministros de la Iglesia Catòlica, por los delitos previstos y punidos de los artìculos 494 y 661 Còdigo Penal, no que por cada otro delito que la S.V.querrà constatar en el comportamiento antes descrito.
Con reserva de constituciòn de parte civil en los modos y tiempos establecidos por la ley, pido, ex art. 408 Còdigo de Procedimientos Penales, de ser informado en caso de archivaciòn de la noticia criminis.
Se deposìta el libro “ La Fàbula de Cristo” y el boletìn parroquial como mayor prueba de cuanto expuesto.


Con vista.
Firmado
Luigi Cascioli

 

 

 

 

Gracias al buen servizio bancario y al Correo Italiano la primera ediciòn de la Favola di Cristo se agotò con una perfecta ejecuciòn de los envìos y sin reclamos

© Luigi Cascioli