21 de enero del
2003
INSTANCIA DE INCIDENTE PROBATORIO
A LA PROCURADURIA DE LA REPUBLICA ANEXA AL TRIBUNAL
DE VITERBO
PROCEDIMIENTO
PENAL CONTRA EL SACERDOTE ENRICO RIGHI INSTANCIA DE
INCIDENTE PROBATORIO EX ART. 394 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL
El
infrascrito Luigi Cascioli, residente en Roccalvecce
(Viterbo) via Delle Province 45/b, en la calidad de
parte ofendida en la procedura en epigrafe
PREMISA
-que
en fecha 13/09/2002 el infrascrito ha presentado a esta
Procuradurìa de la Repùblica denuncia-querella
contra el sacerdote Enrico Righi (pàrroco de
Bagnoregio), por los delitos previstos y punidos en
los artìculos 494 y 661 del Còdigo Penal,
adjuntando el libro “La Fàbula de Cristo”,
como prueba de las propias afirmaciones;
-que en fecha 27/11/2002 el infrascrito ha presentado
memorias integrativas para posteriores aclaraciones
de las razones de la denuncia-querella, en la cual se
adjuntaba, ademàs de los delitos indicados, tambièn
la subsistencia de la agravante del artìculo
61 n. 9 del C.P.,con 36 pàginas de explicaciones
adjuntas sobre el mèrito del acontecimiento,
Tanto premiso, el infrascrito ex art.394 C.P.P.
SOLICITA
A
LA s.v. Ill.ma de promover un incidente probatorio sobre
los siguientes puntos y por las siguientes razones.
El incidente probatorio de tramitar es una pericia que
tiende a demostrar si la figura de Jesùs el Cristo,
como es difundida en la fè catòlica, tenga
fundamento real y adherencia a los datos històricos
o no.
La pericia es determinada por la subsistencia de los
delitos porquè, si la pericia ecertase la natura
històrica de tal figura no serìa ningùn
delito,mientras si la figura de Jesùs el Cristo
fuera una invenciòn teològica sin ningùna
base històrica entonces serìa sin duda
una falsedad de base que, integrada con el oportuno
elemento sicològico que subsiste ciertamente
(como mejor explicado en la denuncia querella), determinarìa
la subsistencia de los delitos enunciados en la denuncia-querella
arriba mencionada.
Por lo tanto en el caso expecìfico, los requisitos
previstos del artìculo 393 I inciso C.P.P. son
los siguientes: a) tramitamiento de la pericia con el
fin de determinar la naturaleza històrica o fantàstica
(teològica) de Jesùs el Cristo,que constituye
un fundamento lògico para la subsistencia de
los delitos para los cuales se pide proceder; b) la
prueba es de asumir en el confronto de el sacerdote
Enrico Righi; c) la prueba no puede ser reenviada al
debate porque procurarìa una suspenciòn
superior a 60 dìas y , entonces, se entra en
el campo de aplicaciòn del artìculo 392
II inciso C.P.P.
Esta ùltima afirmaciòn es justificada
del hecho que el perito deberà examinar atentamente
todas las fuentes originales referidas a la època
de la presunta vida de Jesùs el Cristo y, donde
es posible, en la lengua original de redacciòn
y no en traducciones que podrìan traicionar el
significado primogènito de las palabras usadas;
ademàs, el perito deberà verificar ( al
interno de las fuentes primarias) sì existen
o no pasos modificado de sucesivos copistas muchas veces
de fè cristiana y de consecuencia ideològicamente
inclinados a modelar el texto segùn las propias
creèncias; en final la busqueda del perito no
deberà basarse exclusivamente sobre fuentes documentarias,
màs extenderse y aùnque verificar las
fuentes epigràficas, materiales, monumentales,
topogràficas y paleogràficas, pesos y
dineros o cuanto otro sirve a constatar la verdad o
menos de la siguiente afirmaciòn: “Jesùs
el Cristo no es un personaje històrico”.
Es claro como la luz del dia que la investigaciòn
es compleja y larga y que podrìa superar las
temàticas indicadas del artìculo 392 II
inciso C.P.P. ( 60 dias).
La parte ofendida se reserva el derecho de nombrar un
propio consulente tècnico en el àmbito
del modo de llevar a tèrmino la pericia solicitada.
Con observancia.
Se anexa: nombramiento del propio defensor,
Luigi Cascioli.
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