El Ateismo ataca al Cristianismo con una denuncia contra la Iglesia Católica la cual sostiene una impostura construida con falsos documentos, como la Biblia y los Evangelios, e impuesta con la violencia de la Inquisición y falsos como el exorcismo, el satanismo y otras supersticiones.

.HOME
.Proceso
.Presentacion de los libros
.Prensa
.Videos
.Argumentos
.Cartas del lector
.Como comprar
.Links
.Contactos y Mailing list
.Varios
 

 

 

Proceso

21 de enero del 2003


INSTANCIA DE INCIDENTE PROBATORIO


A LA PROCURADURIA DE LA REPUBLICA ANEXA AL TRIBUNAL
DE VITERBO

PROCEDIMIENTO PENAL CONTRA EL SACERDOTE ENRICO RIGHI INSTANCIA DE INCIDENTE PROBATORIO EX ART. 394 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

El infrascrito Luigi Cascioli, residente en Roccalvecce (Viterbo) via Delle Province 45/b, en la calidad de parte ofendida en la procedura en epigrafe

PREMISA

-que en fecha 13/09/2002 el infrascrito ha presentado a esta Procuradurìa de la Repùblica denuncia-querella contra el sacerdote Enrico Righi (pàrroco de Bagnoregio), por los delitos previstos y punidos en los artìculos 494 y 661 del Còdigo Penal, adjuntando el libro “La Fàbula de Cristo”, como prueba de las propias afirmaciones;
-que en fecha 27/11/2002 el infrascrito ha presentado memorias integrativas para posteriores aclaraciones de las razones de la denuncia-querella, en la cual se adjuntaba, ademàs de los delitos indicados, tambièn la subsistencia de la agravante del artìculo 61 n. 9 del C.P.,con 36 pàginas de explicaciones adjuntas sobre el mèrito del acontecimiento,
Tanto premiso, el infrascrito ex art.394 C.P.P.

SOLICITA

A LA s.v. Ill.ma de promover un incidente probatorio sobre los siguientes puntos y por las siguientes razones.
El incidente probatorio de tramitar es una pericia que tiende a demostrar si la figura de Jesùs el Cristo, como es difundida en la fè catòlica, tenga fundamento real y adherencia a los datos històricos o no.
La pericia es determinada por la subsistencia de los delitos porquè, si la pericia ecertase la natura històrica de tal figura no serìa ningùn delito,mientras si la figura de Jesùs el Cristo fuera una invenciòn teològica sin ningùna base històrica entonces serìa sin duda una falsedad de base que, integrada con el oportuno elemento sicològico que subsiste ciertamente (como mejor explicado en la denuncia querella), determinarìa la subsistencia de los delitos enunciados en la denuncia-querella arriba mencionada.
Por lo tanto en el caso expecìfico, los requisitos previstos del artìculo 393 I inciso C.P.P. son los siguientes: a) tramitamiento de la pericia con el fin de determinar la naturaleza històrica o fantàstica (teològica) de Jesùs el Cristo,que constituye un fundamento lògico para la subsistencia de los delitos para los cuales se pide proceder; b) la prueba es de asumir en el confronto de el sacerdote Enrico Righi; c) la prueba no puede ser reenviada al debate porque procurarìa una suspenciòn superior a 60 dìas y , entonces, se entra en el campo de aplicaciòn del artìculo 392 II inciso C.P.P.
Esta ùltima afirmaciòn es justificada del hecho que el perito deberà examinar atentamente todas las fuentes originales referidas a la època de la presunta vida de Jesùs el Cristo y, donde es posible, en la lengua original de redacciòn y no en traducciones que podrìan traicionar el significado primogènito de las palabras usadas; ademàs, el perito deberà verificar ( al interno de las fuentes primarias) sì existen o no pasos modificado de sucesivos copistas muchas veces de fè cristiana y de consecuencia ideològicamente inclinados a modelar el texto segùn las propias creèncias; en final la busqueda del perito no deberà basarse exclusivamente sobre fuentes documentarias, màs extenderse y aùnque verificar las fuentes epigràficas, materiales, monumentales, topogràficas y paleogràficas, pesos y dineros o cuanto otro sirve a constatar la verdad o menos de la siguiente afirmaciòn: “Jesùs el Cristo no es un personaje històrico”. Es claro como la luz del dia que la investigaciòn es compleja y larga y que podrìa superar las temàticas indicadas del artìculo 392 II inciso C.P.P. ( 60 dias).
La parte ofendida se reserva el derecho de nombrar un propio consulente tècnico en el àmbito del modo de llevar a tèrmino la pericia solicitada.
Con observancia.
Se anexa: nombramiento del propio defensor,


Luigi Cascioli.


 

 

Gracias al buen servizio bancario y al Correo Italiano la primera ediciòn de la Favola di Cristo se agotò con una perfecta ejecuciòn de los envìos y sin reclamos

© Luigi Cascioli