El Ateismo ataca al Cristianismo con una denuncia contra la Iglesia Católica la cual sostiene una impostura construida con falsos documentos, como la Biblia y los Evangelios, e impuesta con la violencia de la Inquisición y falsos como el exorcismo, el satanismo y otras supersticiones.

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Proceso

ARCHIVACION

PROCURADURIA DE LA REPUBLICA
ANEXA AL TRIBUNAL DE VITERBO

Nr.4998/02 R.G.N.R. Desconocidos.

PETICION DE ARCHIVACION
(ART.408/411 c.p.p., 125 y 126 D.Lv.271/89)

Al Sr.Juez de las investigaciones preliminares
Anexo al Tribunal de Viterbo

El Pùblico Ministerio Doctor Renso PETROSELLI
Vistos los actos del procedimiento penal sobra indicado a cargo de DESCONOCIDOS:

......por el delito previsto en el artìculo 661 Còdigo Penal

Cometido en Viterbo el 13/09/2002

Inscrito en el registro de las noticias de delito en fecha 27/09/2002

Constatado que las peticiones de investigaciones son inadmisibles formalmente y por el objeto
de acertamientos;

Retenido que la denuncia es evidentemente infundada y no se encuentran hipòtesis de delito

Vistos los artìculos 408/411 C.P.P., 125 y 126 D.Lv.271/89

SOLICITA


Que el Juez de las investigaciones preliminares en sede, desea disponer la archivaciòn del procedimiento y ordenar la consecuente restituciòn de los actos a este Oficio.

Viterbo,el 27/03/2003

Firmado
El Pùblico Ministerio
Doctor Renzo PETROSELLI

POR QUE LA ARCHIVACION?
(Comentario)


No es necesario de particulares explicaciones para demostrar que la archivaciòn pedida por el Pùblico Ministerio Doctor Renzo Petroselli nos remite a uno de aquellos procesos medioevales en los cuales los tribunales del Estado, bajo la amenaza de retorciones muy graves, debìan comportarse segùn la voluntad de la Santa Inquisiciòn.
Aunque si ya no existe la muerte por hoguera y confiscaciones de bienes y los medios de los cuales el clero para castigar aquellos que no se les demuestran fieles quedan de todos modos extremamente eficases, lo se puede comprender de como sea retenida de todos una locura la querella hecha de Luigi Cascioli en contra de un sacerdote, un expomente de este monstruoso pulpo , el Vaticano, la cual potencia tiene in sugestiòn aunque los màs grandes de la tierra.
Excluyendo que una persona competente en leyes, como se presupone lo sea un Procurador de la Repùblica, pueda haber propuesto por su propia convicciòn la archivaciòn de la denuncia – querella de Luigi Cascioli aduciendo motivos claramente falsados. ¿Que otra cosa se puede concluir sinò que èl haya actuado bajo una presiòn recibida de quien quiere impedir un proceso que pone grandes problemas al cristianismo?.

A) Un juez en el pleno de sus facultades mentales, ¿como hubiera podido atribuir a desconocidos una denucia – querella cuando esa se dirige en la forma mas precisa y detallada a la persona del sacerdote Enrico Righi, pàrroco de Bagnoregio, si hubiera actuado libre sin ninguna influcia o coerciòn?.

B) Un juez serio y consencioso, ¿como deberìa ser un magistrado que se ha dedicado a seguir su trabajocon ètica bajo juramento, como no ha podido darse cuenta que en la denuncia viene sostenida en la forma mas clara y firme la subsistencia del delito contemplado en el artìculo 494 C.P. que se refiere a la “sostituciòn de persona ”?
.
C) Un juez experto de mas de treinta anos de actividad jurìdica, ¿como puede sostener que las noticias criminis expresas en la denuncia son infundadas cuando encambio subsisten in toda claridad atravèz de las pruebas obtenidas de documentos històricos autènticos bien definidos?.

D) Un juez que se ha tomado el encargo de hacer respetar las leyes, ¿como puede violar en manera asì indignosa los artìculos 125 y 394 del C.P.P. declarando que las investigaciones solicitadas son inadmisibles sea bajo el punto de vista formal que del objeto, sin explicar los motivos?.
Atravez el examen de estas cuatro incorrectesas que hacen de la peticiòn de archivaciòn un verdadero concentrado de ilegalidad y de abusos, podremos entender como no haya sido un juez imparcial y laico a decidir, mas bien si un hombre que ha actuado bajo la influencia de perjuicios para evitar al acusado un proceso que, implicando en la persona del sacerdote Enrico Righi todos los ministros de la Iglesia, podrìa representar nada menos que el fin del Cristianismo como ha estado claramente explicado de un mismo secuas de esta religiòn en un e.mail dirigido a sus amigos creyentes: << A mis amigos creyentes: probar que Newton no ha existido no mete en causa sus ecuasiones, pues decir que probar la inexistencia de Cristo no mete en causa el cristianismo es cuando decir falso, muy falso por la simple razòn que el cristianismo no es una teorìa que tiene que ser validada o no aceptada de la experimentaciòn, mas bien sì un adoctrinamiento
que se basa esencialmente sobre la idea del pecado original y de su rescato atravèz del sacrificio de Gesùs. Si Jesùs jamàs ha existido todo el edificio cristiano se derrumba. Yo no creo que vosotros lograrìais convencer a estos no creyentes a pesar de vuestras brillantes demostraciones de fè. No olvidèis que èstos son ateos y que es un error hacer apelo a la fè para probar lo sagrado. Ellos son permeables solamente a la razòn y si vosotros querèis hacer opera de caridad y ponerlos en la recta
via serà solamente atravèz del racional que podrìais hacerlo >>. (Michel Second)
Y la Iglesia èsto lo sabe, lo sabe demasiado bien, para que pueda permitir que se haga un proceso en el cual venga demostrada la inexistencia de Cristo.


Analisemos ahora los cuatro interrogativos.


A) Atribuciòn de la denuncia de desconocidos.

Pregunta: ¿Por què se ha querido atribuir a desconocidos cuando esa es expresamente directa a persona bien identificada con tanto de nombre, apellido, direcciòn y tìtulo profesional?.
Respuesta: Porque si fuera atribuida la denuncia a persona cierta, como en este caso al sacerdote Enrico Righi, la querella per calumnia y difamaciòn que fuera conseguida contra Luigi Cascioli por pruebas infundadas, habrìa hecho entrar de nuevo por la ventana un proceso que se ha querido hacer salir de la puerta con una archivaciòn que, rifiriendose a un procedimiento penal en contra de DESCONOCIDOS que no puedan querellar, impide todo ulterior procedimiento.

B) Artìculo 494.

Pregunta: ¿por què se ha querido ignorar el artìculo 494 que se refiere a la sostituciòn de persona?.
Respuest: porque incluyendo este artìculo una discusiòn sobre un personaje existido, cual Juan de Gamala , hijo de Judas el Galileo organizador de la revuelta del censimento, habrìa vanificado la intencionalidad de transformar el proceso històrico en un proceso ideològico, aquel proceso ideològico al cual ciertamente se rifiere mas adelante el Procurador de la Repùblica Renzo Petroselli cuando sostiene que las indàgines son inadmisibles porquè no se puede tràmitar ninguna
forma de investigaciòn sobre un objeto de naturaleza divina (Jesùs)
En efecto, es por este convencimiento errado que la extragrande mayorìa de las personas, comprendidos los no creyentes, sostienen que no serà jamàs posible demostrar la no existencia de un Dios, la cual esencia es sostenida por convicciones dogmàticas no atacables de la razòn. Esto ha sido uno de los motivos por los cuales muchos de los abogados interpelados por Luigi Cascioli, se han negado de asistirlo en el proceso aunque se han declarado ateos: “No se podrà jamàs discutir en un tribunal penal la existencia de Jesùs siendo èl un dios”.
Convencimiento que viene claramente expreso en la propuesta de archivaciòn en cuanto se afirma, en violaciòn de los artìculos 125 y 394, que las investigaciones son inadmisibles por la naturaleza de un OBJETO que la insipidez y el oportunismo llegan a considerarlo solamente en su calificaciòn de dios.
Este rechaso de la querella por la inadmisibilidad de investigaciòn por la naturaleza del objeto que confunde la figura de un Jesùs Dios con la figura de un Jesùs hùmano, no puede ser que una equivaciòn querida, un verdadero recurso para impedir que se conozca la verdad.
Cascioli Luigi, sabiendo que un tribunal no podrà jamàs resolver el contencioso milenario entre ateos y creyentes al reguardo de la existencia de Dios, se ha citado un sacerdote como representante a todos los efectos del cristianismo, no lo ha hecho porquè el sacerdote Enrico Righi cree a Jesùs como entidad teològica sobrenatural, solamente porque èste, sosteniendo la existencia de un hombre que en realidad jamàs ha existido, trae intereses econòmicos de una falsidad històrica.
A Luigi Cascioli, una vez acertado que Jesùs Cristo no es un personaje històrico, no le interesa nada si aquèllos que creen en èl continùan todavìa a considerarlo como el dios de la salvaciòn eterna, como no interesa a ningùn històrico si Suiza continùa a honorar, como emblema nacional de la propia independencia Guillermo Tell, no obstante haya sido demostrado que no ha existido jamàs.
Muchos son los islàmicos ateos que piden a Luigi Cascioli de iniziar contra Mahometo el mismo proceso que ha promovido contra Jesùs. Es de la respuesta negativa que èl da a ellos que se puede entender, sin necesidad de otras explicaciones, que la denuncia-querella no es contra un dios mas bien si contra un hombre <<Mahometo, a diferencia de Jesùs, ha verdaderamente existido>>.
¿Por què la Iglesia evita este proceso? ¿Porque la Iglesia , sostenedora como es de la existencia històrica de Jesùs, no aprovecha de la denuncia-querella de Luigi Cascioli para hacer callar de una vez por todas las contestaciones que siempre le vienen hechas de parte de cientos de estudiosos de textos històricos?. Y la respuesta no puede ser que una: la Iglesia, la cual constructora de documentos falsos sobre los cuales ha estado construida la figura de Cristo, es la primera a ser consiente de la falsedad.
No ha estado el Papa Leòn X ( 1513-1521) a declarar: << ¡Todos sabemos bièn cuanto la fàbula de Cristo haya causado ganancias a nosotros y a nuestros màs extrechos secuases!>>.
¿No ha estado Papa Pablo III ( 1534-1549 ) a decir que Cristo no ha jamàs existido?.
“Pablo III hacìa incapiè de su reverencia hasta el punto de afirmar que Jesùs no era otra cosa que el sol, adorado de la secta Mitràica, y Giove Ammone representado en el paganismo bajo forma de carnero y de cordero...y decìa que no existe ningùn documento vàlido que demostrara la existencia de Cristo y que su convicciòn era que Jesùs no habìa jamàs existido.” ( Mendoza, embajador de Espana en el Vaticano).
Conclusiòn.

Segùn la ley italiana, como consecuencia de la oposiciòn a la archivaciòn hecha de Cascioli Luigi, se hara un debate en tribunal para establecer si en la denuncia-querella existen elementos suficientes para iniciar una investigaciòn. Ante el Juez estaran las partes en oposiciòn: de una parte la razòn y el buen sentido representados de Luigi Cascioli y de la otra parte.....la figura de Cristo representada por un desconocido. Serà el Magistrado a decidir. ¿Cosa deciderà? ¿Seguirà èl la ley como èticamente tiene que hacer un Magistrado o insisterà, sobre el ejemplo del Procurador de la Repùblica Renzo Petroselli, a ignorar el artìculo 494 del C.P reguardante a la sostituciòn de persona, a violar los artìculos 125 y 394 del C.P.P. y a poner en conexiòn todas las anomalias y incorrecciones ya expuestas en los pàrrafos A-B-C-D?
¡Estaremos a ver! De todos modos una cosa es cierta: del comportamiento de este juez, el mundo podrà comprender si la ley es verdaderamente igual para todos.
“Jueces, leo detràs de ustedes << LA LEY ES IGUAL PARA TODOS>> que ès un principio constitucional: si viene a menos la tenida del Estado de Derecho, entonces puede ser en juego nuestra democracia”. ( Pùblico Ministerio Ilda Bocassini – 31 de mayo 2003).


Luigi Cascioli
01020 Roccalvecce Viterbo
Tel/Fax +39 0761 910283

info@luigicascioli.eu

 

 

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© Luigi Cascioli