ARCHIVACION
PROCURADURIA DE LA REPUBLICA
ANEXA AL TRIBUNAL DE VITERBO
Nr.4998/02 R.G.N.R. Desconocidos.
PETICION DE ARCHIVACION
(ART.408/411 c.p.p., 125 y 126 D.Lv.271/89)
Al Sr.Juez de las investigaciones preliminares
Anexo al Tribunal de Viterbo
El Pùblico Ministerio Doctor
Renso PETROSELLI
Vistos los actos del procedimiento penal sobra indicado
a cargo de DESCONOCIDOS:
......por el delito previsto en el artìculo
661 Còdigo Penal
Cometido en Viterbo el 13/09/2002
Inscrito en el registro de las noticias
de delito en fecha 27/09/2002
Constatado que las peticiones de investigaciones
son inadmisibles formalmente y por el objeto
de acertamientos;
Retenido que la denuncia es evidentemente
infundada y no se encuentran hipòtesis de delito
Vistos los artìculos 408/411
C.P.P., 125 y 126 D.Lv.271/89
SOLICITA
Que el Juez de las investigaciones preliminares en sede,
desea disponer la archivaciòn del procedimiento
y ordenar la consecuente restituciòn de los actos
a este Oficio.
Viterbo,el 27/03/2003
Firmado
El Pùblico Ministerio
Doctor Renzo PETROSELLI
POR
QUE LA ARCHIVACION?
(Comentario)
No es necesario de particulares explicaciones para demostrar
que la archivaciòn pedida por el Pùblico
Ministerio Doctor Renzo Petroselli nos remite a uno
de aquellos procesos medioevales en los cuales los tribunales
del Estado, bajo la amenaza de retorciones muy graves,
debìan comportarse segùn la voluntad de
la Santa Inquisiciòn.
Aunque si ya no existe la muerte por hoguera y confiscaciones
de bienes y los medios de los cuales el clero para castigar
aquellos que no se les demuestran fieles quedan de todos
modos extremamente eficases, lo se puede comprender
de como sea retenida de todos una locura la querella
hecha de Luigi Cascioli en contra de un sacerdote, un
expomente de este monstruoso pulpo , el Vaticano, la
cual potencia tiene in sugestiòn aunque los màs
grandes de la tierra.
Excluyendo que una persona competente en leyes, como
se presupone lo sea un Procurador de la Repùblica,
pueda haber propuesto por su propia convicciòn
la archivaciòn de la denuncia – querella
de Luigi Cascioli aduciendo motivos claramente falsados.
¿Que otra cosa se puede concluir sinò
que èl haya actuado bajo una presiòn recibida
de quien quiere impedir un proceso que pone grandes
problemas al cristianismo?.
A)
Un juez en el pleno de sus facultades mentales, ¿como
hubiera podido atribuir a desconocidos una denucia –
querella cuando esa se dirige en la forma mas precisa
y detallada a la persona del sacerdote Enrico Righi,
pàrroco de Bagnoregio, si hubiera actuado libre
sin ninguna influcia o coerciòn?.
B)
Un juez serio y consencioso, ¿como deberìa
ser un magistrado que se ha dedicado a seguir su trabajocon
ètica bajo juramento, como no ha podido darse
cuenta que en la denuncia viene sostenida en la forma
mas clara y firme la subsistencia del delito contemplado
en el artìculo 494 C.P. que se refiere a la “sostituciòn
de persona ”?
.
C) Un juez experto de mas de treinta anos de actividad
jurìdica, ¿como puede sostener que las
noticias criminis expresas en la denuncia son infundadas
cuando encambio subsisten in toda claridad atravèz
de las pruebas obtenidas de documentos històricos
autènticos bien definidos?.
D)
Un juez que se ha tomado el encargo de hacer respetar
las leyes, ¿como puede violar en manera asì
indignosa los artìculos 125 y 394 del C.P.P.
declarando que las investigaciones solicitadas son inadmisibles
sea bajo el punto de vista formal que del objeto, sin
explicar los motivos?.
Atravez el examen de estas cuatro incorrectesas que
hacen de la peticiòn de archivaciòn un
verdadero concentrado de ilegalidad y de abusos, podremos
entender como no haya sido un juez imparcial y laico
a decidir, mas bien si un hombre que ha actuado bajo
la influencia de perjuicios para evitar al acusado un
proceso que, implicando en la persona del sacerdote
Enrico Righi todos los ministros de la Iglesia, podrìa
representar nada menos que el fin del Cristianismo como
ha estado claramente explicado de un mismo secuas de
esta religiòn en un e.mail dirigido a sus amigos
creyentes: << A mis amigos creyentes: probar que
Newton no ha existido no mete en causa sus ecuasiones,
pues decir que probar la inexistencia de Cristo no mete
en causa el cristianismo es cuando decir falso, muy
falso por la simple razòn que el cristianismo
no es una teorìa que tiene que ser validada o
no aceptada de la experimentaciòn, mas bien sì
un adoctrinamiento
que se basa esencialmente sobre la idea del pecado original
y de su rescato atravèz del sacrificio de Gesùs.
Si Jesùs jamàs ha existido todo el edificio
cristiano se derrumba. Yo no creo que vosotros lograrìais
convencer a estos no creyentes a pesar de vuestras brillantes
demostraciones de fè. No olvidèis que
èstos son ateos y que es un error hacer apelo
a la fè para probar lo sagrado. Ellos son permeables
solamente a la razòn y si vosotros querèis
hacer opera de caridad y ponerlos en la recta
via serà solamente atravèz del racional
que podrìais hacerlo >>. (Michel Second)
Y la Iglesia èsto lo sabe, lo sabe demasiado
bien, para que pueda permitir que se haga un proceso
en el cual venga demostrada la inexistencia de Cristo.
Analisemos ahora los cuatro interrogativos.
A) Atribuciòn de la denuncia de desconocidos.
Pregunta:
¿Por què se ha querido atribuir a desconocidos
cuando esa es expresamente directa a persona bien identificada
con tanto de nombre, apellido, direcciòn y tìtulo
profesional?.
Respuesta: Porque si fuera atribuida la denuncia a persona
cierta, como en este caso al sacerdote Enrico Righi,
la querella per calumnia y difamaciòn que fuera
conseguida contra Luigi Cascioli por pruebas infundadas,
habrìa hecho entrar de nuevo por la ventana un
proceso que se ha querido hacer salir de la puerta con
una archivaciòn que, rifiriendose a un procedimiento
penal en contra de DESCONOCIDOS que no puedan querellar,
impide todo ulterior procedimiento.
B)
Artìculo 494.
Pregunta:
¿por què se ha querido ignorar el artìculo
494 que se refiere a la sostituciòn de persona?.
Respuest: porque incluyendo este artìculo una
discusiòn sobre un personaje existido, cual Juan
de Gamala , hijo de Judas el Galileo organizador de
la revuelta del censimento, habrìa vanificado
la intencionalidad de transformar el proceso històrico
en un proceso ideològico, aquel proceso ideològico
al cual ciertamente se rifiere mas adelante el Procurador
de la Repùblica Renzo Petroselli cuando sostiene
que las indàgines son inadmisibles porquè
no se puede tràmitar ninguna
forma de investigaciòn sobre un objeto de naturaleza
divina (Jesùs)
En efecto, es por este convencimiento errado que la
extragrande mayorìa de las personas, comprendidos
los no creyentes, sostienen que no serà jamàs
posible demostrar la no existencia de un Dios, la cual
esencia es sostenida por convicciones dogmàticas
no atacables de la razòn. Esto ha sido uno de
los motivos por los cuales muchos de los abogados interpelados
por Luigi Cascioli, se han negado de asistirlo en el
proceso aunque se han declarado ateos: “No se
podrà jamàs discutir en un tribunal penal
la existencia de Jesùs siendo èl un dios”.
Convencimiento que viene claramente expreso en la propuesta
de archivaciòn en cuanto se afirma, en violaciòn
de los artìculos 125 y 394, que las investigaciones
son inadmisibles por la naturaleza de un OBJETO que
la insipidez y el oportunismo llegan a considerarlo
solamente en su calificaciòn de dios.
Este rechaso de la querella por la inadmisibilidad de
investigaciòn por la naturaleza del objeto que
confunde la figura de un Jesùs Dios con la figura
de un Jesùs hùmano, no puede ser que una
equivaciòn querida, un verdadero recurso para
impedir que se conozca la verdad.
Cascioli Luigi, sabiendo que un tribunal no podrà
jamàs resolver el contencioso milenario entre
ateos y creyentes al reguardo de la existencia de Dios,
se ha citado un sacerdote como representante a todos
los efectos del cristianismo, no lo ha hecho porquè
el sacerdote Enrico Righi cree a Jesùs como entidad
teològica sobrenatural, solamente porque èste,
sosteniendo la existencia de un hombre que en realidad
jamàs ha existido, trae intereses econòmicos
de una falsidad històrica.
A Luigi Cascioli, una vez acertado que Jesùs
Cristo no es un personaje històrico, no le interesa
nada si aquèllos que creen en èl continùan
todavìa a considerarlo como el dios de la salvaciòn
eterna, como no interesa a ningùn històrico
si Suiza continùa a honorar, como emblema nacional
de la propia independencia Guillermo Tell, no obstante
haya sido demostrado que no ha existido jamàs.
Muchos son los islàmicos ateos que piden a Luigi
Cascioli de iniziar contra Mahometo el mismo proceso
que ha promovido contra Jesùs. Es de la respuesta
negativa que èl da a ellos que se puede entender,
sin necesidad de otras explicaciones, que la denuncia-querella
no es contra un dios mas bien si contra un hombre <<Mahometo,
a diferencia de Jesùs, ha verdaderamente existido>>.
¿Por què la Iglesia evita este proceso?
¿Porque la Iglesia , sostenedora como es de la
existencia històrica de Jesùs, no aprovecha
de la denuncia-querella de Luigi Cascioli para hacer
callar de una vez por todas las contestaciones que siempre
le vienen hechas de parte de cientos de estudiosos de
textos històricos?. Y la respuesta no puede ser
que una: la Iglesia, la cual constructora de documentos
falsos sobre los cuales ha estado construida la figura
de Cristo, es la primera a ser consiente de la falsedad.
No ha estado el Papa Leòn X ( 1513-1521) a declarar:
<< ¡Todos sabemos bièn cuanto la
fàbula de Cristo haya causado ganancias a nosotros
y a nuestros màs extrechos secuases!>>.
¿No ha estado Papa Pablo III ( 1534-1549 ) a
decir que Cristo no ha jamàs existido?.
“Pablo III hacìa incapiè de su reverencia
hasta el punto de afirmar que Jesùs no era otra
cosa que el sol, adorado de la secta Mitràica,
y Giove Ammone representado en el paganismo bajo forma
de carnero y de cordero...y decìa que no existe
ningùn documento vàlido que demostrara
la existencia de Cristo y que su convicciòn era
que Jesùs no habìa jamàs existido.”
( Mendoza, embajador de Espana en el Vaticano).
Conclusiòn.
Segùn
la ley italiana, como consecuencia de la oposiciòn
a la archivaciòn hecha de Cascioli Luigi, se
hara un debate en tribunal para establecer si en la
denuncia-querella existen elementos suficientes para
iniciar una investigaciòn. Ante el Juez estaran
las partes en oposiciòn: de una parte la razòn
y el buen sentido representados de Luigi Cascioli y
de la otra parte.....la figura de Cristo representada
por un desconocido. Serà el Magistrado a decidir.
¿Cosa deciderà? ¿Seguirà
èl la ley como èticamente tiene que hacer
un Magistrado o insisterà, sobre el ejemplo del
Procurador de la Repùblica Renzo Petroselli,
a ignorar el artìculo 494 del C.P reguardante
a la sostituciòn de persona, a violar los artìculos
125 y 394 del C.P.P. y a poner en conexiòn todas
las anomalias y incorrecciones ya expuestas en los pàrrafos
A-B-C-D?
¡Estaremos a ver! De todos modos una cosa es cierta:
del comportamiento de este juez, el mundo podrà
comprender si la ley es verdaderamente igual para todos.
“Jueces, leo detràs de ustedes <<
LA LEY ES IGUAL PARA TODOS>> que ès un
principio constitucional: si viene a menos la tenida
del Estado de Derecho, entonces puede ser en juego nuestra
democracia”. ( Pùblico Ministerio Ilda
Bocassini – 31 de mayo 2003).
Luigi Cascioli
01020 Roccalvecce Viterbo
Tel/Fax +39 0761 910283
info@luigicascioli.eu
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